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Qué pasa si no registra la escritura?
Por regla general, las escrituras públicas sujetas a registro, deben registrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, de lo contrario, a partir de los dos meses empezarán a correr intereses diarios moratorios.
Las excepciones son las escrituras públicas de hipoteca y de constitución de patrimonio de familia, las cuales se deben registrar dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento, ya que de no ser así, no se podrán inscribir en la oficina de registro, y se debe realizar otra escritura pública.
A partir de los dos meses siguientes a la escritura pública empezarán a correr intereses diarios moratorios.
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