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Qué pasa si el inmueble que quiere comprar se encuentra embargado? 

Si el inmueble materia de la compraventa esta embargado, el mismo se encuentra fuera del comercio por expresa disposición legal y , en consecuencia, existe objeto ilícito en la enajenación que se pretenda efectuar, excepto cuando medie autorización legal o consentimiento del acreedor tratándose de bienes embargados.


En tal medida si lo que se compra es un bien embargado, el mismo no estará en el comercio hasta tanto se encuentre registrado el oficio de desembargo que haya expedido el juzgado, por lo que no sería posible firmar una compraventa mientras en el folio de matricula inmobiliaria se encuentre registrado el desembargo, ello no implica que se pueda iniciar una negociación con un inmueble embargado, con el expreso compromiso por parte del vendedor de haber desembargado el inmueble para la firma de la compraventa, lo cual es perfectamente posible.


Lo anterior ha sido ratificado por la Corte suprema de Justicia en los siguientes términos:



Sobre el particular ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que "La simple promesa de contrato no es un acto de enajenación, y por lo mismo su objeto es la perfección del contrato prometido que es necesario no confundir con el objeto del contrato de venta, que es la cosa vendida; por consiguiente, si cuando se verifica la mesa el objeto del contrato está embargado por decreto judicial, no cabe afirmar por esta razón que el objeto de la mesa está fuera del comercio, ya que y distinción real entre el uno y el otro.  Puede prometerse, pues, la venta de una cosa que en la fecha de la promesa está embargada, como puede prometerse la venta de cosa ajena. Si para perfeccionar el contrato prometido, el promitente vendedor liberta  la cosa, la pondrá en condiciones de ser objeto lícito del contrato. Si no la liberta, el trato no podrá perfeccionarse por culpa promitente vendedor, quien se tendrá como infractor de la promesa".(T. XLI, 133).

 

Inmueble embargado

En la práctica muchos abogados sostienen que es posible realizar tanto la promesa como el contrato de compraventa (Escritura Pública) con el embargo vigente,  nuestra recomendación es que bajo ninguna circunstancia se firme una Escritura Pública en este escenario  ya que una interpretación que hace carrera entre los registradores es que no procede el registro de una escritura  suscrita cuando el embargo estaba vigente  por estar el bien fuera del comercio, aún cuando se intente el registro con posterioridad.

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