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Para que se pueda adquirir la propiedad de un bien inmueble  es necesario que se complete lo que jurídicamente se conoce como la tradición del mismo.


Es decir que se cumpla con la teoría del título y el modo, para efectos prácticos que se realice el contrato por Escritura Pública y se haga el registro de la misma. Ante la ausencia del registro no se ha transferido la propiedad, y quien figure en el certificado de libertad y tradición se reputara dueño, para futuras ventas, embargos, hipotecas etc.


Es entonces fundamental al momento de efectuar la compra del inmueble tener claro que se debe registrar la misma y así completar la tradición, la cual se da con la inscripción de su escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.


Para poder registrar su escritura usted deberá realizar dos pagos , el primero que es el impuesto de registro y anotación que es un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deben registrarse en las oficinas de Instrumentos Públicos o Cámaras de Comercio, cuya tarifa se encuentra en el 1% del valor de la transacción. Tenga en cuenta que después de 2 meses de la fecha de la escritura sin que se haya registrado, se causarán intereses moratorias. 

Beneficencia y Registro

Registro de inmueble

Registro del inmueble

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Martilleo
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