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Comprar un bien de una sucesión

 

Aunque ésta no se haya realizado la sucesión es posible adquirir derechos sobre un bien. Se realiza por medio de la compra o cesión de derechos herenciales regulada en los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil; esta figura permite que se compre a los herederos el derecho que tienen a heredar ese bien inmueble en la futura sucesión.



Se debe tener en cuenta que lo que se compra no es el derecho real sobre el bien, sino el derecho o la expectativa que tiene el heredero del mismo. Una vez se haya realizado la escritura pública de cesión de derechos herenciales, el cesionario puede, por intermedio de un abogado, iniciar la sucesión, con el fin de  que se le adjudique en ella el bien que compró por intermedio de la escritura de cesión de derechos herenciales, y así convertirse en propietario.



Pros y contras de la cesión de derechos herenciales



Quien compra derechos herenciales debe saber que no se hace inmediatamente dueño del inmueble, y que para volverse propietario, debe esperar hasta que se realice la sucesión, y adicionalmente debe prever gastos como el del abogado y derechos notariales en la sucesión, los cuales se deben conciliar entre el vendedor y el comprador de los derechos herenciales.



Además debe  tener en cuenta que mediante este negocio  lo que  se le transfiere no es un derecho cierto sino una expectativa de la cual los cedentes no responden, más allá de su existencia, de forma que si por ejemplo aparecen acreedores en la sucesión de forma que el activo no pueda pagar el pasivo, dicho bien se va a usar a para pagar las deudas sin que quien compro lo derechos herenciales pueda hacer algo al respecto.



Sin embargo, sí hay un ahorro en los gastos de Beneficencia y Registro (1.5%) que se deben acordar entre vendedor y comprador de los derechos herenciales, ya que la escritura de cesión de derechos herenciales no se debe registrar, pero la de sucesión sí, lo cual, reduce los gastos de beneficencia y registro de dos a uno solo.



 

 

Por ejemplo:
1er Evento: Juana vende los derechos herenciales que tiene sobre la casa rosada a Pedro, ambos pagan sobre la escritura de venta de derechos herenciales únicamente los gastos notariales, pero no beneficencia y registro (1.5%). Cuando posteriormente se realiza la sucesión, se paga sobre la escritura de sucesión tanto los derechos notariales, como los gastos de beneficencia y registro (1.5%).

2do Evento: Juana realiza la sucesión de su padre, paga derechos notariales, beneficencia y registro (1.5%), y posteriormente vende el inmueble a Pedro. De la escritura de compraventa con Pedro se debe pagar tanto derechos notariales, como beneficencia y registro (1.5%).

Como se observa, la diferencia entre el evento 1 y 2, es que en el primero, comprando directamente los derechos herenciales, hay un ahorro de un 1.5% sobre el valor del inmueble, correspondiente a los gastos de beneficencia y registro.

 

Consulte: Sucesiones en Colombia 



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